🚀 Help us make a bigger impact in under 5 minutes — fill in our 2025 survey today

What this clause does

Otorga a los clientes el derecho a cambiar de proveedor si el proveedor actual no puede igualar una oferta más ecológica de un proveedor alternativo. Esto integra la evaluación de las credenciales ecológicas en las contrataciones, lo que ayuda a las partes a cumplir sus objetivos de cero emisiones netas y a aumentar su competitividad.

Clauses

1. Rescisión Verde

1.1 Sin afectar ningún otro derecho o recurso, el Cliente podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, sin necesidad de resolución judicial o arbitral previa, y sin necesidad de indemnizar al Proveedor, notificando por escrito con al menos [1 (un) mes O [número] meses] de anticipación al mismo:

1.1.1 si el Cliente, habiendo realizado una comparación razonable del Proveedor con otros proveedores disponibles, decide cambiar de proveedor para lograr una reducción de la huella de carbono o de las emisiones atribuibles al Cliente como resultado de la ejecución del contrato por parte del Proveedor, en virtud de que:

(a) la reducción potencial esté respaldada por pruebas razonables que evidencien al menos [porcentaje]por ciento menor que la huella de carbono o las emisiones relacionadas con este contrato en el momento de la comparación avaladas por un un Organismo acreditado y aprobado de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás ordenamientos aplicables; [y]

(b) las obligaciones que proponga el nuevo proveedor sean al menos tan onerosas como las del Proveedor en virtud del presente contrato; [y]

(c) [el precio propuesto por el nuevo proveedor no sea significativamente diferente al precio del Proveedor durante un período equivalente;]

1.1.2 si las prácticas ambientales del Proveedor o los impactos ambientales negativos que cause pueden afectar adversamente la reputación del Cliente como resultado de entrar en conflicto con los objetivos publicados por el Cliente en materia de reducción de emisiones; o

1.1.3 si el Proveedor actúa de forma persistente y significativa de tal manera que se justifique razonablemente la opinión de que sus operaciones comerciales u otras conductas son incompatibles con las buenas prácticas y la política ambiental como se ejemplifica en [insertar la guía o norma aceptada por la industria de que se trate]; o

1.1.4 si el Proveedor no responde en un plazo de [30 (treinta)] días a una solicitud de información realizada por el Cliente para permitirle evaluar la huella de carbono, emisiones, prácticas ambientales y políticas del Proveedor relacionadas con la actividad en virtud de este contrato.

Is this page useful?
This field is for validation purposes and should be left unchanged.

This site is protected by reCAPTCHA and the Google Privacy Policy and Terms of Service apply