What this clause does
Permite al comprador evaluar el riesgo climático inherente a un objetivo a través de garantías y divulgaciones climáticas.
Clauses
1. Detalles de:
1.1 Cómo se consideran las cuestiones relacionadas con el cambio climático en la estrategia corporativa y el Plan de Negocio de la Empresa (incluyendo ejemplos de dónde la Empresa ha trazado un mapa con respecto al Objetivo de Desarrollo Sostenible 13 de las Naciones Unidas (Acción Climática));
1.2 El objetivo Cero Neto de la Empresa (si lo hay);
1.3 El Presupuesto de Carbono de la Empresa (si lo hay); y
1.4 si la Empresa evalúa y revela los riesgos y oportunidades climáticos con respecto a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación Financiera relacionada con el Clima, se exponen en el Apéndice de Revelación.
2. La Empresa tiene y mantiene un registro de riesgos del cambio climático (en el que se detallan:
2.1 todos los riesgos del cambio climático conocidos o razonablemente previsibles para su negocio (incluidos los anteriores en su cadena de suministro y los posteriores en su cadena de valor);
2.2 los posibles impactos legales, financieros y comerciales del cambio climático en su negocio, [con previsión de:
2.2.1 aquellas consideraciones relacionadas a sectores y/o subsectores en que se agrupen los establecimientos sujetos a reporte;
2.2.2 obras o actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental;
2.2.3 obras o actividades por las que se emitan a la atmósfera olores, gases o partículas sólidas o líquidas;
2.2.4 registros y planes de manejo de residuos;
2.2.5 ubicación, dimensiones, características y alcances de la Empresa que puedan causar efectos o impactos negativos al ambiente o rebasar los límites establecidos en la Legislación Ambiental Mexicana;
2.2.6 procesos de autorregulación, certificaciones y/o auditorías ambientales que en su caso la Empresa realice o haya realizado;
2.2.7 certificados de industria limpia, calidad ambiental, calidad ambiental turística u otros certificados en materia ambiental, así como;
2.2.8 el uso de Carbono Negro y/o contaminantes climáticos de vida corta;]* y
[*Nota al borrador: Los incisos marcados bajo corchetes, si bien se pueden ajustar a cada caso en concreto, implican previsiones legales y reglamentarias en materia ambiental las cuales se considera pertinente tomar a consideración como comprador y/o inversionista.]
2.3 las medidas de mitigación [, o en su caso planes de acción u otras medidas] de dicho impacto que la Empresa podría adoptar razonablemente y se incluyen en el Paquete de Divulgación.
3. La Empresa ha nombrado a un miembro del consejo de administración o a un comité ejecutivo que es el principal responsable de la medición, la gestión y la presentación de informes sobre los riesgos medioambientales, así como el objetivo de cero emisiones y el presupuesto de carbono de la Empresa (si lo hay), y se divulgan los detalles del miembro del consejo de administración o del comité ejecutivo.
4. Los detalles de cómo el Consejo integra los factores medioambientales en la toma de decisiones se exponen en el Apéndice de Revelación.
5. Se incluyen copias de todos los Contratos Climáticos Materiales en el Paquete de Divulgación y se identifican como tales.
6. [En caso de que la Empresa realice sus actividades en línea, la misma ofrece a los clientes, en el punto de venta, la opción de compensar la Huella de Carbono]. O [Los detalles de las oportunidades ofrecidas por la Empresa a sus clientes para compensar la Huella de Carbono se exponen en el Apéndice de Revelación].
7. Los detalles de las medidas que toma la Empresa para reducir, reciclar y reutilizar sus residuos (incluidos los residuos plásticos) se exponen en el Apéndice de Revelación.
8. Los detalles de las actividades de compromiso que la Empresa lleva a cabo para educar y consultar a sus empleados sobre cuestiones medioambientales dentro del negocio de la Empresa se exponen en el Apéndice de Revelación.
Definitions
Apéndice de Revelación significa el apéndice de revelación en la forma acordada que tiene la misma fecha del presente Contrato de los [Vendedores] dirigida al [Comprador].
Carbono Negro significa el material particulado producido por la combustión incompleta de combustibles fósiles o de biomasa, y que contribuye al calentamiento global como contaminante climático de vida corta*.
[*Nota al borrador: Tal como se define en la Ley General de Cambio Climático.]
Compuestos de Efecto Invernadero significa los gases de efecto invernadero, sus precursores y partículas que absorben y emiten radiación infrarroja en la atmósfera.* [*Nota al borrador: Tal como se define en la Ley General de Cambio Climático.]
Contratos Climáticos Materiales significa cualquier contrato, acuerdo, convenio o similar entre la Empresa y un tercero que:
(a) Contribuya a más del [5]% de las emisiones [de Alcance 2 [o] de Alcance 3] |de la Empresa;
(b) un incumplimiento por cualquiera de las partes o una infracción material por parte de la contraparte podría dar lugar a un riesgo material de que la Empresa no cumpla con un objetivo provisional que haya establecido como parte de su Objetivo Neto Cero y/o supere su Presupuesto de Carbono; o
(c) se identifique como un contrato oneroso o se relacione de otro modo con un riesgo material en el registro de riesgos del cambio climático mencionado en la cláusula 2.
Dióxido de Carbono Equivalente (CO2e o CO2eq) significa la medida métrica estándar utilizada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas para comparar las emisiones de varios Gases de Efecto Invernadero (GEI) sobre la base de su potencial de calentamiento global a lo largo de una escala de tiempo específica con el fin de expresar una Huella de Carbono que consiste en diferentes GEI como un solo número.
Documentos de Revelación significa el Apéndice de Revelación y los archivos contenidos en [la dirección electrónica de Internet, medios electrónicos o soportes digitales [(disco compacto, memoria extraíble USB, et cetear)]] que contiene los documentos incluidos en la sala de datos electrónica mantenida por los [Vendedores], un índice de los cuales se adjunta en el Anexo [1] del Apéndice de Revelación.
Gases de Efecto Invernadero (GEI) significa aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y emiten radiación infrarroja y que se especifican en el Anexo A del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) [o que la CMNUCC especifique de otro modo en la fecha de este acuerdo]. Estos GEI son actualmente: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y trifluoruro de nitrógeno (NF3)].
[*Nota al borrador: Tal como se define en la Ley General de Cambio Climático.]
Huella de Carbono significa la cantidad en toneladas de Dióxido de Carbono Equivalente de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, Compuestos de Efecto Invernadero y Carbono Negro que se liberarán a la atmósfera como resultado de la [fabricación/suministro/uso] de [el Producto/Servicio] determinado de acuerdo con la práctica internacional de información sobre el carbono, siendo la práctica aceptada de vez en cuando en relación con la información a efectos de los protocolos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Legislación Ambiental Mexicana significa, las leyes federales, estatales, locales y otras disposiciones, regulaciones, acuerdos, reglamentos, decretos, órdenes, requerimientos, reglas, normas técnicas, normas técnicas ecológicas, lineamientos, lineamientos internos, parámetros, criterios, estándares, estudios con carácter vinculante y Normas Oficiales Mexicanas, así como cualesquier permisos, sentencias, laudos, licencias, autorizaciones o concesiones, emitidas o utilizadas por cualesquiera autoridades competentes en materia ambiental que regulen a cualquier parte de este contrato, en cada caso, en relación con seguridad e higiene, preservación o restauración del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente o sus elementos, protección a los recursos naturales en general, así como la contaminación (o prevención de la contaminación) de aire, agua, suelo y subsuelo en vigor durante la vigencia del presente [contrato]. El término Legislación Ambiental Mexicana incluye, sin limitación alguna, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Aguas Nacionales, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, así como las leyes y reglamentos ambientales para la Ciudad de México y para las entidades federativas en los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas expedidas por los municipios y/o alcaldías de dichas, así como las modificaciones, reformas y ordenamientos que sustituyan a cualquiera de los anteriores.
Objetivo Cero Neto significa el objetivo de alcanzar la condición de Cero Neto para el año [2050 o inserte una fecha anterior], validado por la Iniciativa de Metas Basadas en la Ciencia (Science Based Targets initiative) [o por otro estándar que se indique].
Presupuesto de Carbono significa la cantidad máxima de Emisiones de Alcance 1, 2 y 3 que la Sociedad [y sus Afiliadas] podrá emitir durante el período especificado, la cual será de [●] tCO₂e (toneladas de dióxido de carbono equivalente) para el período comprendido de [●] a [●], medida por un [perito independiente] [profesional en materia climática] designado por [●], de conformidad con [el Sexto Informe de Evaluación del IPCC sobre Valores de Potencial de Calentamiento Global (IPCC Sixth Assessment Report Global Warming Potential Values) o el informe de evaluación más reciente del IPCC] [el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero (GHG Protocol)].